Regístrese, notifíquese y cúmplase.
3) Respecto a las demás pretensiones de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, y entrega del inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, el Tribunal ad quem señaló que al haber sido afectado su título de propiedad por el anterior proceso de usucapión presentado por Walter Arteaga Mancilla ahora demandado, perdió su derecho propietario, en tal sentido, no tendría legitimación para interponer dichas pretensiones, aspecto falso ya que su título de propiedad sigue vigente en Derechos Reales, conforme a la documentación que cursa en el proceso, mientras no se produzca su cancelación, o la acción de fraude procesal tenga la calidad de cosa juzgada, su título tiene la eficacia que le otorgan los arts. 1538 y 1545 del Código Civil.
4) El Tribunal de segunda instancia con relación a la acción reconvencional del demandado sobre acción negatoria, declarada probada por el Juez a quo en su Sentencia, no consideró que su título de propiedad aún se encontraba vigente y en tal sentido debió establecer el cotejo de mejor derecho propietario, no siendo la acción negatoria la adecuada para dilucidar el hecho de que ambas partes del proceso presentaron su título de propiedad, por lo que la acción negatoria debió ser declarada improbada y al haber sido apelada esta omisión, el Tribunal de alzada debió revocar la sentencia o en su defecto anular la misma por su manifiesta incongruencia, vulnerando el precedente jurisprudencial establecido en el AS. 65/2017.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 725 a 733, interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa contra el Auto de Vista Nº 91/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 717 a 721 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
4) El Tribunal de segunda instancia con relación a la acción reconvencional del demandado sobre acción negatoria, declarada probada por el Juez a quo en su Sentencia, no consideró que su título de propiedad aún se encontraba vigente y en tal sentido debió establecer el cotejo de mejor derecho propietario, no siendo la acción negatoria la adecuada para dilucidar el hecho de que ambas partes del proceso presentaron su título de propiedad, por lo que la acción negatoria debió ser declarada improbada y al haber sido apelada esta omisión, el Tribunal de alzada debió revocar la sentencia o en su defecto anular la misma por su manifiesta incongruencia, vulnerando el precedente jurisprudencial establecido en el AS. 65/2017.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 725 a 733, interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa contra el Auto de Vista Nº 91/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 717 a 721 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: Marcelino Beltrán Arancibia. c/ Walter Arteaga Mancilla
- Proceso: Fraude procesal y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 2) El Tribunal de alzada en referencia a las nulidades planteadas en apelación por falta
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
