CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 679/2018-RA
Fecha: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-93-18-A
Partes: Juan Carlos Sanguino Balcazar. c/ María Elena Calderón Antelo
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 a 527, interpuesto por María Elena Calderón Antelo contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 516 a 518 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Juan Carlos Sanguino Balcazar contra María Elena Calderón Antelo, la concesión de fs. 534 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Sanguino Balcazar a través de su representante legal María Elizabeth Oliva Roca interpuso la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, por memorial de fs. 100 a 103, subsanada de fs. 110, una vez citada la demandada María Elena Calderón Antelo, interpone excepciones de falta de legitimación activa, litispendencia y prescripción cursante de fs. 136 a 140, dentro el trámite del proceso se instaló audiencia preliminar de 9 de noviembre de 2017, en etapa de saneamiento procesal la Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probadas las excepciones presentadas por la parte demandada, ordenando el archivo de obrados y el desglose de la documentación acompañada, al haberse declarado probada la excepción de litispendencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 679/2018-RA
Fecha: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-93-18-A
Partes: Juan Carlos Sanguino Balcazar. c/ María Elena Calderón Antelo
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 a 527, interpuesto por María Elena Calderón Antelo contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 516 a 518 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Juan Carlos Sanguino Balcazar contra María Elena Calderón Antelo, la concesión de fs. 534 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Sanguino Balcazar a través de su representante legal María Elizabeth Oliva Roca interpuso la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, por memorial de fs. 100 a 103, subsanada de fs. 110, una vez citada la demandada María Elena Calderón Antelo, interpone excepciones de falta de legitimación activa, litispendencia y prescripción cursante de fs. 136 a 140, dentro el trámite del proceso se instaló audiencia preliminar de 9 de noviembre de 2017, en etapa de saneamiento procesal la Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probadas las excepciones presentadas por la parte demandada, ordenando el archivo de obrados y el desglose de la documentación acompañada, al haberse declarado probada la excepción de litispendencia
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- En ese entendido, el recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
