En ese entendido, el recurso de casación de fs
De los antecedentes del proceso se concluye que el Auto de Vista objeto del presente recurso de casación, deviene de un Auto definitivo que declaró probadas las excepciones presentadas por la parte demandada, entre ellas la falta de legitimación activa para interponer la presente demanda por el actor, en tal sentido se entiende que la Juez resolvió la improponibilidad subjetiva de la demanda. Auto que fue emitido en audiencia preliminar, fallo contra el cual nuestro sistema procesal, no obstante del art. 113 del Código Procesal Civil, no dispone restricción de ser recurrible de casación, cuando la misma hubiera sido declarada en audiencia preliminar, es decir posterior a la fase del examen de admisibilidad de demanda que realizó la Juez aperturando la viabilidad de la tramitación del recurso de casación en estos casos, la consideración expuesta tiene sustento en el precedente jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 642/2018-RA del 18 de julio, que señaló: “Del contenido del mismo se tiene que el Código Procesal Civil no hace descripción a cuál de las dos improponibilidades se refiere, en ese entendido este Tribunal entiende que se trata tanto de la improponibilidad objetiva como de la subjetiva (…). consiguientemente el art. 113 ya mencionado, establece ese candado jurídico respecto a ambas, que únicamente pueden ser recurribles en apelación, sin posibilidad de ser recurribles en casación.
En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto restricción respecto al sistema recursivo en relación a una declaratoria de improponibilidad (objetiva y subjetiva) por lo que si la improponibilidad es declarada en audiencia preliminar, la misma sería impugnable tanto con apelación como con casación”.
En ese entendido, el recurso de casación de fs. 522 a 527, interpuesto por María Elena Calderón Antelo, se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 270 del Código Procesal Civil
En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto restricción respecto al sistema recursivo en relación a una declaratoria de improponibilidad (objetiva y subjetiva) por lo que si la improponibilidad es declarada en audiencia preliminar, la misma sería impugnable tanto con apelación como con casación”.
En ese entendido, el recurso de casación de fs. 522 a 527, interpuesto por María Elena Calderón Antelo, se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 270 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- En ese entendido, el recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
