Auto Supremo AS/0679/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018-RA

Fecha: 23-Jul-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

En el caso de autos, la recurrente al haber sido notificada con la resolución de segunda instancia, que en su parte dispositiva revoca lo pronunciado en audiencia preliminar de 9 de noviembre de 2017, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 522 a 527, interpuesto por María Elena Calderón Antelo, se desprende que la recurrente expuso como reclamos entre otros, los siguientes:

1) El Tribunal Ad quem, solo efectuó una transcripción de los argumentos del recurrente, sin emitir al respecto un criterio propio; no analizó ni valoró debida y adecuadamente las pruebas ofrecidas, como: las fotocopias legalizadas de la denuncia y querella por delitos de estafa y estelionato instaurada contra el ahora demandante, cursante de fs. 120 a 122, fotocopias legalizadas de dos depósitos realizados en el Banco Chevy Chase Bank de Estados Unidos Washington, depósitos que se realizaron en favor del demandante por la suma de $us.16.500, por concepto de pago del lote de terreno que ahora mediante la presente acción reclama, siendo además que el mismo es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (ver fs. 122 a 123), fotocopias legalizadas de la demanda de usucapión, a instancia de su persona y de su hija, cursante de fs. 125 a 126, folio real cursante de fs. 127, fotocopia legalizada del informe de Derechos Reales, cursante de fs. 128 a 129, fotocopia legalizada del apersonamiento y contestación, realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, manifestando que el predio objeto de la presente litis, es de propiedad de la alcaldía, cursante de fs. 130 a 133, fotocopia legalizada de folio real donde se acredita el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz cursante de fs. 134, pruebas documentales que tienen toda la fuerza probatoria otorgadas por los art 1287 y 1289 del CC. Concordante con el art. 149.II de la Ley 439, que fueron desconocidas por el Tribunal de segunda instancia, vulnerando la normativa anteriormente descrita.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 522 a 527, interpuesto por María Elena Calderón Antelo contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 516 a 518 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz