II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que María Elena Calderón Antelo, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que una vez notificada con la resolución de segunda instancia, el 7 de mayo de 2018, presentó su recurso de casación de fs. 522 a 527, el 21 de mayo de 2018, es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- En ese entendido, el recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
