Auto Supremo AS/0715/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 715/2018-RA
Fecha: 27 de julio de 2018
Expediente: O-32-18-S
Partes: Feliodoro Aranibar Calle c/ Waldo Félix Ayala y otros
Proceso: Usucapión
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 614 a 616 vta., interpuesto por Feliodoro Aranibar Calle; contra el Auto de Vista Nº 81/2018 de 07 de junio, cursante de fs. 600 a 604, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre usucapión, seguido por el recurrente en contra Waldo Félix Ayala y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de julio de 2018, cursante en fs. 622; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 4 a 5, subsanada por memoriales de fs. 8, 21, 23 y 26, Feliodoro Aranibar Calle inició proceso ordinario sobre usucapión; acción que fue dirigida contra Waldo Félix Ayala y otros, quienes una vez citados, por memorial de fs. 67 a 69, 95 y 110 a 111 contestaron a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 87/2016 de fecha 08 de noviembre, cursante de fs. 533 a 535 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Feliodoro Aranibar Calle, mediante memorial de fs. 542 a 544 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 81/2018 de fecha 07 de junio, cursante de fs. 600 a 604, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Feliodoro Aranibar Calle mediante el memorial de fs. 614 a 616 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 81/2018 de fecha 07 de junio, que cursa de fs. 600 a 604, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 611, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 08 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de junio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 614, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 81/2018 de fecha 07 de junio, que cursa de fs. 600 a 604; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Feliodoro Aranibar Calle, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La infracción y/o aplicación indebida del art. 145.I y II del Código Procesal Civil, señalando que no se ha procedido al estudio, análisis, apreciación y valoración de toda la prueba de cargo producida en el proceso, y en particular la prueba documental consistente en el certificado de fecha 19 de septiembre de 2012 que acreditaría que vive en el inmueble pretendido por más de diez años; así como tampoco el certificado de 11 de abril de 2013, que demostraría las construcciones realizadas en el predio, incurriendo por ello el Tribunal de Alzada en error de hecho al no haber reparado la errónea apreciación del Juez A-quo.
b)Que existe error en la valoración probatoria, porque las autoridades de instancia no han apreciado la prueba de referencia (que cursa en fs. 2 y 468) en forma conjunta conforme orienta la jurisprudencia concerniente al caso (AS 240/2015).
c)No se ha realizado un análisis de los hechos comprobados en la audiencia de inspección judicial, cuya acta cursa en fs. 501 a 503, en la cual se ha demuestra que su persona y su familia habitan el inmueble pretendido.
De esta manera, solicita se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare probada su demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE recurso de casación de fs. 614 a 616 vta., interpuesto por Feliodoro Aranibar Calle; contra el Auto de Vista Nº 81/2018 de 07 de junio, cursante de fs. 600 a 604, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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