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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Feliodoro Aranibar Calle, mediante memorial de fs. 542 a 544 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 81/2018 de fecha 07 de junio, cursante de fs. 600 a 604, CONFIRMANDO la sentencia apelada
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 81/2018 de fecha 07 de junio, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Feliodoro Aranibar Calle, en lo
- c)No se ha realizado un análisis de los hechos comprobados en la audiencia de inspección
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
