De la revisión del recurso de casación, se observa que Feliodoro Aranibar Calle, en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Feliodoro Aranibar Calle, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La infracción y/o aplicación indebida del art. 145.I y II del Código Procesal Civil, señalando que no se ha procedido al estudio, análisis, apreciación y valoración de toda la prueba de cargo producida en el proceso, y en particular la prueba documental consistente en el certificado de fecha 19 de septiembre de 2012 que acreditaría que vive en el inmueble pretendido por más de diez años; así como tampoco el certificado de 11 de abril de 2013, que demostraría las construcciones realizadas en el predio, incurriendo por ello el Tribunal de Alzada en error de hecho al no haber reparado la errónea apreciación del Juez A-quo
a)La infracción y/o aplicación indebida del art. 145.I y II del Código Procesal Civil, señalando que no se ha procedido al estudio, análisis, apreciación y valoración de toda la prueba de cargo producida en el proceso, y en particular la prueba documental consistente en el certificado de fecha 19 de septiembre de 2012 que acreditaría que vive en el inmueble pretendido por más de diez años; así como tampoco el certificado de 11 de abril de 2013, que demostraría las construcciones realizadas en el predio, incurriendo por ello el Tribunal de Alzada en error de hecho al no haber reparado la errónea apreciación del Juez A-quo
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 81/2018 de fecha 07 de junio, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Feliodoro Aranibar Calle, en lo
- c)No se ha realizado un análisis de los hechos comprobados en la audiencia de inspección
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
