c)No se ha realizado un análisis de los hechos comprobados en la audiencia de inspección
b)Que existe error en la valoración probatoria, porque las autoridades de instancia no han apreciado la prueba de referencia (que cursa en fs. 2 y 468) en forma conjunta conforme orienta la jurisprudencia concerniente al caso (AS 240/2015).
c)No se ha realizado un análisis de los hechos comprobados en la audiencia de inspección judicial, cuya acta cursa en fs. 501 a 503, en la cual se ha demuestra que su persona y su familia habitan el inmueble pretendido
c)No se ha realizado un análisis de los hechos comprobados en la audiencia de inspección judicial, cuya acta cursa en fs. 501 a 503, en la cual se ha demuestra que su persona y su familia habitan el inmueble pretendido
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 81/2018 de fecha 07 de junio, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Feliodoro Aranibar Calle, en lo
- c)No se ha realizado un análisis de los hechos comprobados en la audiencia de inspección
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
