II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por los recurrentes contra la sentencia que declaró probada la demanda de anulabilidad y otros e improbada la demanda reconvencional sobre acción negatoria y otros; por consiguiente, se concluye que el presente proceso es considerado de naturaleza ordinaria conforme lo establece el art. 362.I del CPC; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la presentación de recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
