II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que tanto César Hugo Pedraza Arias como Roxana Pérez Justiniano cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido el 23 de mayo de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 1213 a 1231 y de fs. 1247 a 1253, el 6 y 7 de junio de 2018; en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
