Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 23 Folio Nº 78 del Libro Nº 2 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 1135, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida de 22 de julio de 1972
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES: Gustavo Ferrufino Bascope contra Luisa Magda Soria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 479764 de
- CONSIDERANDO I: María Janet Orellana Sotomayor, en representación de Gustavo Ferrufino Bascope (fs
- Subsanadas las observaciones, el proveído de 1 de diciembre de 2015 (fs
- No quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de 24 de julio de 2018
- CONSIDERANDO II: De antecedentes, se establece que la documentación acompañada por Gustavo Ferrufino Bascope de
- Además de la fotocopia legalizada, cursa en obrados la Escritura de Protocolización Nº 271/2015 de
- De igual manera, la documentación presentada antes de ser protocolizada, se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Conforme dispone el art
- De igual manera, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
