De igual manera, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505
De igual manera, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES: Gustavo Ferrufino Bascope contra Luisa Magda Soria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 479764 de
- CONSIDERANDO I: María Janet Orellana Sotomayor, en representación de Gustavo Ferrufino Bascope (fs
- Subsanadas las observaciones, el proveído de 1 de diciembre de 2015 (fs
- No quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de 24 de julio de 2018
- CONSIDERANDO II: De antecedentes, se establece que la documentación acompañada por Gustavo Ferrufino Bascope de
- Además de la fotocopia legalizada, cursa en obrados la Escritura de Protocolización Nº 271/2015 de
- De igual manera, la documentación presentada antes de ser protocolizada, se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Conforme dispone el art
- De igual manera, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
