Subsanadas las observaciones, el proveído de 1 de diciembre de 2015 (fs
Subsanadas las observaciones, el proveído de 1 de diciembre de 2015 (fs.25), admite la demanda y ordena citar a Luisa Magda Soria Jauregui, librándose provisión citatoria para su notificación en el domicilio señalado, cursando a fs. 72 la correspondiente diligencia suscrita por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal de Justicia de Cochabamba. Pese a su legal citación, la demandada no respondió la petición de Homologación de Sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 507.II del Código Procesal Civil
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES: Gustavo Ferrufino Bascope contra Luisa Magda Soria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 479764 de
- CONSIDERANDO I: María Janet Orellana Sotomayor, en representación de Gustavo Ferrufino Bascope (fs
- Subsanadas las observaciones, el proveído de 1 de diciembre de 2015 (fs
- No quedando puntos pendientes a ser litigados, por decreto de 24 de julio de 2018
- CONSIDERANDO II: De antecedentes, se establece que la documentación acompañada por Gustavo Ferrufino Bascope de
- Además de la fotocopia legalizada, cursa en obrados la Escritura de Protocolización Nº 271/2015 de
- De igual manera, la documentación presentada antes de ser protocolizada, se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Conforme dispone el art
- De igual manera, los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
