Auto Supremo AS/0068/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2018

Fecha: 15-Ago-2018

CONSIDERANDO III: Conforme dispone el art

CONSIDERANDO III: Conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes. Asimismo, el art. 504.I de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia