Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013
Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES: Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo contra Víctor
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 20 a 22 vta
- CONSIDERANDO I: Que, Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, representada en el presente trámite por Edgar
- Que, a fin de hacer procedente la homologación de Sentencia pronunciada en el proceso de
- Que, por providencia de fojas 46 se dispuso librarse provisión citatoria para la citación al
- Así mismo, a fojas 38 y vta
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al desglose de la documental original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
