Que, a fin de hacer procedente la homologación de Sentencia pronunciada en el proceso de
Que, a fin de hacer procedente la homologación de Sentencia pronunciada en el proceso de divorcio contencioso Nº 128/2009, por un tribunal jurisdiccional extranjero, el representante legal y apoderado de Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, presenta además de la sentencia cuya homologación se pretende, el certificado original del matrimonio celebrado entre su representada y Hugo Chávez Castedo, y certificado de nacimiento de la menor Gia Antonela Chavez Parada, habida en vigencia del matrimonio, emitiéndose el proveído de admisión de la solicitud de homologación de sentencia interpuesta que discurre a fojas 23 de obrados en el que se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal, al Servicio del Registro Civil a efecto que se informe sobre el domicilio actual del demandado Hugo Chávez Castedo, y se notifique a la Defensoría de la Niñez, para precautelar los derechos de la menor de edad habida entre los cónyuges que fueron parte del proceso de divorcio, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fojas 27-28, 32 a 34, que evidencian que el demandado posee su domicilio en la calle San Jaime 2 Santomera-Mucia, Departamento de Murcia de la República de España, en cuya virtud, mediante providencia de fojas 35 se dispuso se libre Exhorto Suplicatorio para la citación correspondiente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, encomendando su ejecución y cumplimiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, actuado que no fue cumplido, por cuanto el apoderado y representante de la solicitante del presente trámite de homologación presentó la documental de fojas 44, acreditando que el último domicilio del demandado se encontraba en Avenida Mutualista, calle 38 Nº 3740 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES: Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo contra Víctor
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 20 a 22 vta
- CONSIDERANDO I: Que, Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, representada en el presente trámite por Edgar
- Que, a fin de hacer procedente la homologación de Sentencia pronunciada en el proceso de
- Que, por providencia de fojas 46 se dispuso librarse provisión citatoria para la citación al
- Así mismo, a fojas 38 y vta
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al desglose de la documental original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
