Auto Supremo AS/0076/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2018

Fecha: 23-Ago-2018

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada


Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia de Divorcio Nº 117, pronunciada el 21 de septiembre de 2010 por Virginia Bombin Palomar, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Murcia-España que discurre de fojas 10 a 14 de obrados, aclarada en cuanto al nombre de la cónyuge demandante, a fojas 16-17, se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dathya Deiby Cinthia Parada Carrillo y Víctor Hugo Chávez Castedo, reconiéndose el pacto efectuado entre los esposos en relación a la menor Gia Antonela Chávez Parada, en el que se estableció que la guarda y custodia será atribuida a la madre, que el padre, se obliga a contribuir mensualmente con la pensión de alimentos convenidos en la suma ciento cincuenta Euros, a ser depositados los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta por ellos señalada, pensión que será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC e INE y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad previa presentación de facturas, se dispuso también sobre el régimen de visitas del padre y acerca de las vacaciones escolares de la menor