Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia de Divorcio Nº 117, pronunciada el 21 de septiembre de 2010 por Virginia Bombin Palomar, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Murcia-España que discurre de fojas 10 a 14 de obrados, aclarada en cuanto al nombre de la cónyuge demandante, a fojas 16-17, se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dathya Deiby Cinthia Parada Carrillo y Víctor Hugo Chávez Castedo, reconiéndose el pacto efectuado entre los esposos en relación a la menor Gia Antonela Chávez Parada, en el que se estableció que la guarda y custodia será atribuida a la madre, que el padre, se obliga a contribuir mensualmente con la pensión de alimentos convenidos en la suma ciento cincuenta Euros, a ser depositados los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta por ellos señalada, pensión que será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC e INE y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad previa presentación de facturas, se dispuso también sobre el régimen de visitas del padre y acerca de las vacaciones escolares de la menor
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES: Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo contra Víctor
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 20 a 22 vta
- CONSIDERANDO I: Que, Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, representada en el presente trámite por Edgar
- Que, a fin de hacer procedente la homologación de Sentencia pronunciada en el proceso de
- Que, por providencia de fojas 46 se dispuso librarse provisión citatoria para la citación al
- Así mismo, a fojas 38 y vta
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al desglose de la documental original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
