CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y
CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO :
- PARTES: Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo contra Víctor
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 20 a 22 vta
- CONSIDERANDO I: Que, Kathia Deiby Cinthia Parada Carrillo, representada en el presente trámite por Edgar
- Que, a fin de hacer procedente la homologación de Sentencia pronunciada en el proceso de
- Que, por providencia de fojas 46 se dispuso librarse provisión citatoria para la citación al
- Así mismo, a fojas 38 y vta
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al desglose de la documental original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
