El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 46 vta, manifestando en síntesis:
Violación del art. 335 de la Constitución Política del Estado que de manera textual dice: ¨Son obligaciones de los servidores y servidoras públicas 1. Cumplir la Constitución y las Leyes 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. Esta disposición constitucional es bien clara al indicar que las o los servidores públicos sean cual fuere sus modalidades de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsablemente, dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retraso alguno demostrado la eficiencia, puntualidad y más que todo responsabilidad, pero todo eso no se dio.
Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2492 y DS 28421 modificado por DS Nº 29565, señalando que la ley les está prohibiendo gastos fuera de lo presupuestado y el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia ha desconocido tales arts., expresando que la actora está dentro del ámbito laboral, sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley Nº 321 y DS Nº 110, infringiendo los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se dicte resolución anulando obrados o casando o modificando el auto de vista recurrido
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 46 vta, manifestando en síntesis:
Violación del art. 335 de la Constitución Política del Estado que de manera textual dice: ¨Son obligaciones de los servidores y servidoras públicas 1. Cumplir la Constitución y las Leyes 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. Esta disposición constitucional es bien clara al indicar que las o los servidores públicos sean cual fuere sus modalidades de contratación deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsablemente, dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retraso alguno demostrado la eficiencia, puntualidad y más que todo responsabilidad, pero todo eso no se dio.
Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2492 y DS 28421 modificado por DS Nº 29565, señalando que la ley les está prohibiendo gastos fuera de lo presupuestado y el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia ha desconocido tales arts., expresando que la actora está dentro del ámbito laboral, sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley Nº 321 y DS Nº 110, infringiendo los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se dicte resolución anulando obrados o casando o modificando el auto de vista recurrido
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- En el presente caso el recurrente no aportó prueba alguna que pueda desvirtuar lo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
