En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante de fs. 33 a 34, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 338/2016 de 16 de noviembre de 2016, (fs. 43 a 44), confirmó la sentencia cursante de fs. 27 a 28 vta. de 22 de septiembre 2016, sin costas
En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante de fs. 33 a 34, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 338/2016 de 16 de noviembre de 2016, (fs. 43 a 44), confirmó la sentencia cursante de fs. 27 a 28 vta. de 22 de septiembre 2016, sin costas
- Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
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- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
