CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 32/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 789 a 790 vlta, interpuesto por el demandado, Pavel Ivan Cossio Palenque en representación de COTEL LA PAZ Ltda.; dentro del proceso social de Reincorporación seguido por Freddy Rolando Mariaca contra COTEL LA PAZ Ltda., el Auto Nº 05/2017 de 5 de enero que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 32/2017-A de 27 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 061/2015 de 19 de febrero de 2015 (fojas 393 a 400), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de Reincorporación de fojas 21 a 24, debiendo, la parte demandada, proceder a Reincorporar al demandante Freddy Rolando Mariaca con el reconocimiento de salarios devengados desde el día de su retiro, previo juramento de ley y bajo su responsabilidad de demostrarse que haya percibido remuneración alguna por otro trabajo
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 134/2016 de 15 de agosto de 2016 (fojas 775 a 775), CONFIRMA en parte la Sentencia Nº 061/2015, con la diferencia del pago de sueldos, sea este con los descuentos de ley de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario de la LGT en su art. 42, correspondiendo los descuento de ley, por concepto de Impuesto a la Renta, Aportes a AFPs, entre otros
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 32/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 789 a 790 vlta, interpuesto por el demandado, Pavel Ivan Cossio Palenque en representación de COTEL LA PAZ Ltda.; dentro del proceso social de Reincorporación seguido por Freddy Rolando Mariaca contra COTEL LA PAZ Ltda., el Auto Nº 05/2017 de 5 de enero que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 32/2017-A de 27 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 061/2015 de 19 de febrero de 2015 (fojas 393 a 400), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de Reincorporación de fojas 21 a 24, debiendo, la parte demandada, proceder a Reincorporar al demandante Freddy Rolando Mariaca con el reconocimiento de salarios devengados desde el día de su retiro, previo juramento de ley y bajo su responsabilidad de demostrarse que haya percibido remuneración alguna por otro trabajo
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 134/2016 de 15 de agosto de 2016 (fojas 775 a 775), CONFIRMA en parte la Sentencia Nº 061/2015, con la diferencia del pago de sueldos, sea este con los descuentos de ley de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario de la LGT en su art. 42, correspondiendo los descuento de ley, por concepto de Impuesto a la Renta, Aportes a AFPs, entre otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en contra del referido Auto de Vista, COTEL LA PAZ Ltda
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista recurrido
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
