Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
Fundamentos jurídicos del fallo
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
- CONSIDERANDO I
- Que, en contra del referido Auto de Vista, COTEL LA PAZ Ltda
- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista recurrido
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
