Auto Supremo AS/0231/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2018

Fecha: 08-Ago-2018

Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto

CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral