Auto Supremo AS/0231/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2018

Fecha: 08-Ago-2018

En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y

En el caso de autos los recursos de casación fueron presentados ante autoridad competente, cumplidas las formalidades procesales, empero habiendo el recurso de la parte demandante fundamentado aplicando el Código de Procedimiento Civil (abrogado), sin embargo, el expediente fue sorteado para emitir resolución el 27 de enero de 2017, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil.
Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos para la interposición del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, que en el caso de autos es inexistente, evidenciando que solamente se refiere al art. 270 del CPC, empero es admitido, como se tiene dicho líneas arriba, en aplicación del parágrafo I del artículo 180 de la C.P.E. a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente.
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver el recurso de casación arriba referido, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en el fondo, en los siguientes términos:
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in judicando o error in procedendo. El recurrente planteo casación en el fondo, mismo que hace referencia a una serie de hechos que hubiesen acontecido para el despido del demandante y el tramite que se siguió en recurso de alzada, sin establecer qué, cómo, dónde sucedió la Violación de la norma sustantiva al ser de recurso de Casación en el Fondo, tampoco identifica la norma, mucho menos indica cómo fue violada o erróneamente aplicada, estableciendo cómo la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
Coherente con el art. 271-I de la Ley 439, se debe indicar que el mismo no tiene fundamentación alguna con lo establecido en la mencionada normativa, ya que de la simple lectura del memorial, no evidencia en cuál de los numerales del artículo citado funda su recurso; es más, no se evidencia cuál norma fue violada, indebida o erróneamente aplicada, el cómo se violó, o aplicó indebida o erróneamente la ley, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el art. 274 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, no puede ingresar a resolver el fondo del asunto.
La jurisprudencia nacional, asumida por este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso antes referido es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por los numerales 2) y sobre todo 3) del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Expresará, con claridad y precisión la ley o leyes voladas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”