Auto Supremo AS/0235/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2018

Fecha: 08-Ago-2018

Luego de una relación acerca

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR señaló:
Con relación a lo “erróneamente considerado por el presente Tribunal” se debe mencionar que de acuerdo a la revisión de los archivos del Área de Certificación se verificó que se cuenta con planillas de los periodos 06/74 a 12/75, 10/76 a 03/77, en dichas planillas la asegurada no figura; asimismo, de la verificación de la documentación de la empresa Fábrica de Tejidos “FATITEX” S.R.L. periodos 06/74 a 01/89, se verificó que se encuentra con Convenio de Pago Nº 10/05 según el listado de la Unidad de Fiscalización y se observa que varios periodos no coinciden con las pocas planillas con las que cursan en dicha Área, porque por los comprobantes de pago que adjunta la asegurada, se evidencia que el número correlativo y las firmas de los responsables no coinciden.
Por otro lado refiere que los aportes que la actora indica haber realizado al Seguro Voluntario del Fondo Complementario Fabril, no cuenta con los referidos comprobantes de pago en el Área de Certificación para la Compensación de Cotizaciones, además no cursa ninguna resolución emitida por el Fondo Complementario Fabril, que acepte los aportes al Seguro Voluntario realizados por la demandante