Para finalizar, señaló que el
Para finalizar, señaló que el Auto de Vista recurrido no ha considerado la normativa legal vigente y aplicable. El art. 24.I de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 establece que la Compensación de Cotizaciones es : “El reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”, asimismo el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65 aprobado por el D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011 define a la Densidad de Aportes como “El número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de largo plazo y Sistema Integral de Pensiones”, denotando franca violación de las disposiciones legales señaladas toda vez que el Tribunal de Alzada al emitir el infundado Auto de Vista Nº 070/2016 no consideró tales presupuestos legales y aplicó de manera errada el art. 180 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 30.11 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; D.S. Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004; art. 24.I de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 aprobado D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011
- Mediante Informe realizado por Cristhian
- Que, por lo manifestado precedentemente,
- I
- Mediante Auto Nº 00001825 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante
- En grado de apelación interpuesta
- Luego de una relación acerca
- Todos estos aspectos generaron serias
- Para finalizar, señaló que el
- Concluyó solicitando que el Tribunal
- En respuesta al recurso de
- En atención a lo expuesto
- Que así expuestos los fundamentos del
- Por todo lo expuesto,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
