Auto Supremo AS/0444/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2018

Fecha: 17-Ago-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 579 y vta., interpuesto por Jorge Luis Siles Rojas, impugnando el Auto de Vista de 12 de enero de 2017 de fs. 576 a 577, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 586 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 215-A de 5 de junio de 2017 de fs. 597 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 441 de 5 de agosto de 2015 de fs. 494 a 498 vta., que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la empresa Agroindustrial Procesadora y Comercializadora de Madera SAMENSA INC. S.A. representada por HYUN JIN LEE pague a tercero día, beneficios sociales a favor del demandante Jorge Luis Siles Rojas en la suma de Bs. 9.160,47, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2014, bono de antigüedad y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 383 a 385 vta., la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 12 de enero de 2017 de fs. 576 a 577, que confirmó la Sentencia Nº 441 de 5 de agosto de 2015 de fs. 494 a 498 vta. Con costas y costos.
Argumentos del recurso de casación
Contra el auto de vista, Jorge Luis Siles Rojas formuló recurso de casación de fs. 579 y vta., en el que acusa:
Que el Tribunal ad quem incurrió en violaciones, agravios e interpretación errónea, toda vez que el recurrente en su recurso de apelación claramente dijo que no le pagaron la indemnización de las gestiones 2005 a 2009, y de la no valoración en lo establecido en el D.S. 23750, donde se establecen los requisitos de la relación laboral