Auto Supremo AS/0626/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de


La Sala Penal considera que los requisitos procesales que habilitan la apertura de competencia en casación han sido incumplidos. Por una parte dada la configuración del sistema de recursos en el procedimiento penal boliviano, la revisión de aspectos de hecho, al igual que consideraciones inclinadas a la valoración de la prueba son vedadas en grados de apelación y casación; en estos dos estadios, por norma se ejerce un control de derecho y no de instancia. La apelación restringida se orienta a revisar la logicidad de la Sentencia dentro de un marco del cumplimiento y aplicación correcta de la Ley; en tanto casación por taxatividad de la norma, ejerce un control de unificación de jurisprudencia, es decir uniformar la aplicación de la norma en la jurisdicción ordinaria. Esta explicación conduce a cuestionar dos elementos sostenidos en el recurso en examen, pues la recurrente pretende en ésta vía inducir a un nuevo examen y valoración de las pruebas, la línea de argumentos que plantea, mantienen una constante sobre el desconocimiento de su parte sobre la falsedad del documento sometido a juicio oral, basándose en una interpretación propia de la prueba, lo que alude directamente a una nueva valoración, que como se tiene dicho no está permitido en casación.

En lo demás, como se tiene advertido en el párrafo que precede, la lógica de control de jurisprudencia en casación, tiene un orden determinado por los fines mismos del recurso, razón por la cual la actividad recursiva de las partes debe engranarse al planteamiento de contradicciones en la aplicación de la norma sobre situaciones de hecho determinadas, de ahí surge tanto la exigencia de la invocación de un precedente contradictorio, como a la vez que dicha eventual contradicción deba ser explicada en términos claros y precisos (art. 416 y ss. del CPP). Por otro lado, la exigencia de invocación del precedente a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida, coherente a la exigencia que pide que en casación como única prueba admisible copia del recurso en el que se invocó el precedente (segundo párrafo del art. 417 del CPP), no fue cumplida en el presente caso. En ese sentido se ha inclinado la jurisprudencia constitucional al afirmar que “la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia.” (Sentencia Constitucional Plurinacional 0895/2012 de 22 de agosto)

De igual forma, si bien, se expone una supuesta violación de derechos y garantías constitucionales originadas por un defecto absoluto no susceptible de convalidación (abiertamente censurados y reprimidos en el art. 169 del CPP), su planteamiento no cumple con las exigencias procesales mínimas, descritas en el anterior acápite. No fueron argumentadas la referencia expresa al derecho conculcado, el hecho generador del defecto, los resultados gravosos o la forma en la que el defecto se originó, carga procesal que corresponde a la parte recurrente sin que este Tribunal pueda deducir tales exigencias de oficio, por cuanto esa posición, por la naturaleza confrontacional del proceso penal, constituiría una afrenta al principio de igualdad de partes ante el juez.

A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"