A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
La Sala Penal considera que los requisitos procesales que habilitan la apertura de competencia en casación han sido incumplidos. Por una parte dada la configuración del sistema de recursos en el procedimiento penal boliviano, la revisión de aspectos de hecho, al igual que consideraciones inclinadas a la valoración de la prueba son vedadas en grados de apelación y casación; en estos dos estadios, por norma se ejerce un control de derecho y no de instancia. La apelación restringida se orienta a revisar la logicidad de la Sentencia dentro de un marco del cumplimiento y aplicación correcta de la Ley; en tanto casación por taxatividad de la norma, ejerce un control de unificación de jurisprudencia, es decir uniformar la aplicación de la norma en la jurisdicción ordinaria. Esta explicación conduce a cuestionar dos elementos sostenidos en el recurso en examen, pues la recurrente pretende en ésta vía inducir a un nuevo examen y valoración de las pruebas, la línea de argumentos que plantea, mantienen una constante sobre el desconocimiento de su parte sobre la falsedad del documento sometido a juicio oral, basándose en una interpretación propia de la prueba, lo que alude directamente a una nueva valoración, que como se tiene dicho no está permitido en casación.
En lo demás, como se tiene advertido en el párrafo que precede, la lógica de control de jurisprudencia en casación, tiene un orden determinado por los fines mismos del recurso, razón por la cual la actividad recursiva de las partes debe engranarse al planteamiento de contradicciones en la aplicación de la norma sobre situaciones de hecho determinadas, de ahí surge tanto la exigencia de la invocación de un precedente contradictorio, como a la vez que dicha eventual contradicción deba ser explicada en términos claros y precisos (art. 416 y ss. del CPP). Por otro lado, la exigencia de invocación del precedente a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida, coherente a la exigencia que pide que en casación como única prueba admisible copia del recurso en el que se invocó el precedente (segundo párrafo del art. 417 del CPP), no fue cumplida en el presente caso. En ese sentido se ha inclinado la jurisprudencia constitucional al afirmar que “la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia.” (Sentencia Constitucional Plurinacional 0895/2012 de 22 de agosto)
De igual forma, si bien, se expone una supuesta violación de derechos y garantías constitucionales originadas por un defecto absoluto no susceptible de convalidación (abiertamente censurados y reprimidos en el art. 169 del CPP), su planteamiento no cumple con las exigencias procesales mínimas, descritas en el anterior acápite. No fueron argumentadas la referencia expresa al derecho conculcado, el hecho generador del defecto, los resultados gravosos o la forma en la que el defecto se originó, carga procesal que corresponde a la parte recurrente sin que este Tribunal pueda deducir tales exigencias de oficio, por cuanto esa posición, por la naturaleza confrontacional del proceso penal, constituiría una afrenta al principio de igualdad de partes ante el juez.
A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marina Tapia Vda
- Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sostiene que la prueba producida en juicio oral arroja, como hechos probados, que sus padres
- Manifiesta que a pesar de haberse cuestionado en apelación restringida la fundamentación referida a la
- Invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 114/2011 de 6 de abril y 141 de
- Expresa que durante el juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria sobre el Informe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente reclama errónea aplicación de la
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, se hace manifiesta alusión a actos impugnaticios sobre incidentes de exclusión
- En conclusión y por lo expuesto, el recurso no cumple los requisitos necesarios exigidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
