En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente reclama errónea aplicación de la
En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente reclama errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, para ello argumenta que mal pudo determinarse la comisión de tal delito sin haberse considerado la inexistencia de uno de sus elementos constitutivos, cual es, el conocimiento de la falsedad del instrumento, sosteniendo que ello no fue probado, sino al contrario; por la prueba producida este desconocimiento fuera evidente. La impetrante considera que esa situación (determinada en sentencia y refrendada por el Auto de Vista), constituye defecto absoluto en el marco del art. 169 inc. 3) del CPP, violando los arts. 115, 116 y 119 de la CPE, invocando como precedentes contradictorios los Auto Supremos 114/2011 de 6 de abril y 141 de 24 de mayo de 2011. Asimismo plantea que conforme lo determina el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, era deber del Tribunal de alzada ejercer control sobre los razonamientos de la Sentencia; empero ello no habría sucedido
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marina Tapia Vda
- Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sostiene que la prueba producida en juicio oral arroja, como hechos probados, que sus padres
- Manifiesta que a pesar de haberse cuestionado en apelación restringida la fundamentación referida a la
- Invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 114/2011 de 6 de abril y 141 de
- Expresa que durante el juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria sobre el Informe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente reclama errónea aplicación de la
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, se hace manifiesta alusión a actos impugnaticios sobre incidentes de exclusión
- En conclusión y por lo expuesto, el recurso no cumple los requisitos necesarios exigidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
