Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 38/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marina Tapia Vda. de Roldán
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, fs. 465 a 469 vta., Marina Tapia Vda. de Roldán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 034/2017 de 16 de noviembre, de fs. 441 a 445 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Roca de Sejas contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 38/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marina Tapia Vda. de Roldán
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, fs. 465 a 469 vta., Marina Tapia Vda. de Roldán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 034/2017 de 16 de noviembre, de fs. 441 a 445 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Roca de Sejas contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marina Tapia Vda
- Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sostiene que la prueba producida en juicio oral arroja, como hechos probados, que sus padres
- Manifiesta que a pesar de haberse cuestionado en apelación restringida la fundamentación referida a la
- Invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 114/2011 de 6 de abril y 141 de
- Expresa que durante el juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria sobre el Informe
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo, la recurrente reclama errónea aplicación de la
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, se hace manifiesta alusión a actos impugnaticios sobre incidentes de exclusión
- En conclusión y por lo expuesto, el recurso no cumple los requisitos necesarios exigidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
