De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 015/2017 de 28 de junio (fs. 59 a 65 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Lizzet Estela Condarco Correa, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en contra de la imputada
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Irma Conarco Correa (fs
- Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo traído en casación, no se logra inferir
- Respecto a ello, conviene destacar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver
- Se observa también, que la recurrente se limita prácticamente a realizar una transcripción de su
- Finalmente, cabe señalar que si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
