Se observa también, que la recurrente se limita prácticamente a realizar una transcripción de su
Se observa también, que la recurrente se limita prácticamente a realizar una transcripción de su alzada en la que inclusive se advierte de la burda acción de “copiar y pegar” realizada, además de la cita íntegra de fundamentos expuestos en apelación restringida con sus respectivos precedentes, la falta de cuidado al consignar incluso el “petitorio” del recurso previo al que ahora nos ocupa, pretensión que de modo alguno puede ser atendido favorablemente teniendo en cuenta que si bien ambos recursos (Apelación restringida y la Casación), son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, son institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por quién recurre con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero de ellos procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión del Tribunal Departamental de Justicia de origen, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contradictorios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Irma Conarco Correa (fs
- Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo traído en casación, no se logra inferir
- Respecto a ello, conviene destacar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver
- Se observa también, que la recurrente se limita prácticamente a realizar una transcripción de su
- Finalmente, cabe señalar que si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
