Auto Supremo AS/0629/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Se observa también, que la recurrente se limita prácticamente a realizar una transcripción de su


Se observa también, que la recurrente se limita prácticamente a realizar una transcripción de su alzada en la que inclusive se advierte de la burda acción de “copiar y pegar” realizada, además de la cita íntegra de fundamentos expuestos en apelación restringida con sus respectivos precedentes, la falta de cuidado al consignar incluso el “petitorio” del recurso previo al que ahora nos ocupa, pretensión que de modo alguno puede ser atendido favorablemente teniendo en cuenta que si bien ambos recursos (Apelación restringida y la Casación), son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, son institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por quién recurre con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero de ellos procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión del Tribunal Departamental de Justicia de origen, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contradictorios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia