Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 629/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Oruro 15/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lizzet Estela Condarco Correa
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 137 a 139 vta., Verónica Irma Condarco Correa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 16 de abril, de fs. 114 a 121, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Lizzet Estela Condarco Correa, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 629/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Oruro 15/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lizzet Estela Condarco Correa
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 137 a 139 vta., Verónica Irma Condarco Correa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 16 de abril, de fs. 114 a 121, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Lizzet Estela Condarco Correa, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Irma Conarco Correa (fs
- Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo traído en casación, no se logra inferir
- Respecto a ello, conviene destacar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver
- Se observa también, que la recurrente se limita prácticamente a realizar una transcripción de su
- Finalmente, cabe señalar que si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
