De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 630/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 24/2018
Parte Acusadora: Heriberto Pérez Avendaño y otros
Parte Imputada: Primitiva Pérez Jesús y otro
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 139 a 142, Heriberto Avendaño Pérez, Leandra Reyes Chispas, Eusebia Nava Ávila Vda. de Gonzales y Severa Alvarado Calderón Vda. de Villegas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 148/2018 de 11 de abril, de fs. 122 a 126 y el Auto Complementario 153/2018 de 30 de abril, de fs. 129 a 130, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Primitiva Pérez Jesús y Domingo Sánchez Bejarano, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2017 de 15 de febrero (fs. 62 a 71 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Primitiva Pérez Jesús y Domingo Sánchez Bejarano, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 630/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 24/2018
Parte Acusadora: Heriberto Pérez Avendaño y otros
Parte Imputada: Primitiva Pérez Jesús y otro
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 139 a 142, Heriberto Avendaño Pérez, Leandra Reyes Chispas, Eusebia Nava Ávila Vda. de Gonzales y Severa Alvarado Calderón Vda. de Villegas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 148/2018 de 11 de abril, de fs. 122 a 126 y el Auto Complementario 153/2018 de 30 de abril, de fs. 129 a 130, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Primitiva Pérez Jesús y Domingo Sánchez Bejarano, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2017 de 15 de febrero (fs. 62 a 71 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Primitiva Pérez Jesús y Domingo Sánchez Bejarano, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas averiguables en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Heriberto Avendaño Pérez, Leandra Reyes Chispas, Eusebia Nava
- Por diligencia de 3 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, referido según lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, si bien la parte recurrente señala que “…teniendo en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
