Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Denuncia la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, al no resolver con la debida motivación los puntos reclamados en alzada, en los cuales denunció cómo defectos de Sentencia previstos por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por un lado la insuficiente fundamentación probatoria, y por otro la fundamentación contradictoria de la Resolución de mérito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Heriberto Avendaño Pérez, Leandra Reyes Chispas, Eusebia Nava
- Por diligencia de 3 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, referido según lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, si bien la parte recurrente señala que “…teniendo en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
