Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, referido según lo
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, referido según lo transcrito por la parte recurrente en su memorial de casación, a la obligación de los Tribunales de alzada de resolver todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, a los efectos de no incurrir en vicios de incongruencia omisiva
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Heriberto Avendaño Pérez, Leandra Reyes Chispas, Eusebia Nava
- Por diligencia de 3 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, referido según lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, si bien la parte recurrente señala que “…teniendo en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
