Del análisis del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente denuncia que
Del análisis del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no otorgar respuesta de manera motivada a los agravios primero y segundo de su alzada; advirtiéndose que el impetrante de manera expresa solicitó la admisión de su recurso de casación vía flexibilización, observando que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada en cuanto a sus denuncias de defectos de Sentencia, previstos por el inc. 1) y 6) del art. 370 del CPP; y, el resultado dañoso emergente del defecto: a) Que el Tribunal de alzada mediante argumentos evasivos convalidó los defectos denunciados; y, b) Al determinar la improcedencia de la apelación restringida, el Tribunal de apelación no resolvió en el fondo lo denunciado. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, haciendo viable la admisión del motivo expuesto en forma extraordinaria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente denuncia que
- Se deja constancia que para el análisis de fondo no se tomarán en cuenta los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
