Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs. 501 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente a tiempo de citar los Autos Supremos “234/2012-R” de 1 de octubre, 79/2017-RA de 24 de enero y 530/2017-RA de 12 de julio, solicitando la flexibilización en la admisibilidad de su recurso de casación, denuncia como defecto absoluto que el Tribunal de apelación obvió su deber de la debida fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, limitándose al momento de resolver el primer y segundo motivo del recurso de apelación restringida, a resumir los fundamentos de la Resolución de mérito y del recurso deducido, como también la argumentación evasiva respecto al pronunciamiento de fondo de la denuncia de defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 281 Bis del CP.
Cita también como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 170/2013 de 19 de junio, referidos según lo transcrito por la recurrente al cumplimiento de los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación de las Resoluciones: Expresa, Clara, Completa, Legítima y Lógica; y, el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, referido según lo transcrito en el memorial de casación a la labor de subsunción penal y su control por parte del Tribunal de alzada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente denuncia que
- Se deja constancia que para el análisis de fondo no se tomarán en cuenta los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
