Auto Supremo AS/0631/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


Por diligencia de 7 de mayo de 2018 (fs. 501 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente a tiempo de citar los Autos Supremos “234/2012-R” de 1 de octubre, 79/2017-RA de 24 de enero y 530/2017-RA de 12 de julio, solicitando la flexibilización en la admisibilidad de su recurso de casación, denuncia como defecto absoluto que el Tribunal de apelación obvió su deber de la debida fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, limitándose al momento de resolver el primer y segundo motivo del recurso de apelación restringida, a resumir los fundamentos de la Resolución de mérito y del recurso deducido, como también la argumentación evasiva respecto al pronunciamiento de fondo de la denuncia de defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 281 Bis del CP.

Cita también como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 170/2013 de 19 de junio, referidos según lo transcrito por la recurrente al cumplimiento de los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación de las Resoluciones: Expresa, Clara, Completa, Legítima y Lógica; y, el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, referido según lo transcrito en el memorial de casación a la labor de subsunción penal y su control por parte del Tribunal de alzada