Se deja constancia que para el análisis de fondo no se tomarán en cuenta los
Se deja constancia que para el análisis de fondo no se tomarán en cuenta los Autos Supremos “234/2012-R” de 1 de octubre, 79/2017-RA de 24 de enero y 530/2017-RA de 12 de julio, en virtud a que únicamente fueron citados por la recurrente para enfatizar la petición de admisibilidad vía flexibilización. Asimismo, con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 170/2013 de 19 de junio y 302/2017-RRC de 20 de abril y los citados en el “Otrosí 1”, se deja también constancia que no serán objeto de análisis para la labor de contraste en el análisis de fondo, en atención a la petición expresa de la impetrante respecto a la aplicación de los criterios de flexibilización en la admisibilidad del recurso objeto de análisis
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente denuncia que
- Se deja constancia que para el análisis de fondo no se tomarán en cuenta los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
