En cuanto al único agravio analizado se evidencia que invocó en calidad de precedente contradictorio
En cuanto al único motivo, donde los recurrentes denuncian pronunciamiento extrapetita del Tribunal de alzada, que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante, se hubiera reclamado los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada consideró la presencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, la errónea aplicación de la ley Penal Sustantiva contenida en el art. 351 del CP, violentando el art. 398 del CPP.
En cuanto al único agravio analizado se evidencia que invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, expresando que el Auto de Vista impugnado hubiese existido un pronunciamiento más allá de lo pedido; y en el precedente contradictorio referido, se razonó en el sentido de que los Tribunales de alzada tienen como límite los reclamos de las partes expuestos en los respectivos recursos; cumpliendo a cabalidad los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de la contradicción que se pretende sea resuelta con relación al Auto de Vista impugnado, constituyendo elementos suficientes que permitan disponer la admisibilidad para la verificación del agravio traído en casación
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 02/2017 de 23 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Luis Segales Pabón en representación de Abraham
- La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al único agravio analizado se evidencia que invocó en calidad de precedente contradictorio
- Respecto a los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
