La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante,
Por diligencias de 14 de marzo de 2018 (fs. 179 vta. y 180), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante, se hubiese reclamado los defectos de Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada consideró la presencia del defecto de Sentencia, inherente al art. 370 inc. 1) del CPP, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva contenida en el art. 351 del CP, violentando el art. 398 del CPP. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre. Citando además los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007, en referencia a la vulneración del principio acusatorio por fundar la decisión en aspectos no contemplados en la apelación
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 02/2017 de 23 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Luis Segales Pabón en representación de Abraham
- La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al único agravio analizado se evidencia que invocó en calidad de precedente contradictorio
- Respecto a los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
