La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosa Zenaida Maraz Rodríguez de Guaygua y Luis Alberto Guaygua Maraz, de fs. 183 a 186. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 02/2017 de 23 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Luis Segales Pabón en representación de Abraham
- La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al único agravio analizado se evidencia que invocó en calidad de precedente contradictorio
- Respecto a los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
