De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 637/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 64/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Marcelo Iván Martínez Meneses
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2018, cursante de fs. 663 a 665 vta., Marcelo Iván Martínez Meneses interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 6 de marzo, de fs. 626 a 634, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Romay Agreda contra Marcelo Iván Martínez Meneses, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2016 de 9 de agosto (fs. 508 a 519), la Juez Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelo Iván Martínez Meneses autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 1) del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más la reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Iván Martínez Meneses (fs. 573 a 582 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 17/2018 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 12 de abril de 2018 (fs. 635), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 637/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 64/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Marcelo Iván Martínez Meneses
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2018, cursante de fs. 663 a 665 vta., Marcelo Iván Martínez Meneses interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 6 de marzo, de fs. 626 a 634, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Romay Agreda contra Marcelo Iván Martínez Meneses, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2016 de 9 de agosto (fs. 508 a 519), la Juez Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelo Iván Martínez Meneses autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 1) del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más la reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Iván Martínez Meneses (fs. 573 a 582 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 17/2018 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 12 de abril de 2018 (fs. 635), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Manifiesta que, solicitó a la Juez y a la Fiscal mediante memoriales presentados el 28
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
