Auto Supremo AS/0637/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 637/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente: La Paz 64/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Marcelo Iván Martínez Meneses
Delito: Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de abril de 2018, cursante de fs. 663 a 665 vta., Marcelo Iván Martínez Meneses interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 6 de marzo, de fs. 626 a 634, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Romay Agreda contra Marcelo Iván Martínez Meneses, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 07/2016 de 9 de agosto (fs. 508 a 519), la Juez Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelo Iván Martínez Meneses autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 1) del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más la reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Iván Martínez Meneses (fs. 573 a 582 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 17/2018 de 6 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de abril de 2018 (fs. 635), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad