Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente refiere que, la pena de tres años y cinco meses de reclusión impuesta por la Sentencia resultaría excesiva, habiéndose valorado parcialmente los arts. 37, 38 y 40 del CP –aplicación de las penas-, así como la prueba de cargo y descargo. Señala también que no se subsanaron los errores de forma de la Sentencia al no haberse computado el tiempo que pasó el impetrante con detención preventiva del 9 de junio al 24 de noviembre de 2014, más en el Considerando V en su punto tercero del Auto de Vista impugnado, señalándose que estos errores son atribuibles al impetrante por no haber solicitado la explicación, complementación y enmienda, cuando en su criterio la Sala Penal podría corregir estos errores y fijar la pena de tres años.
Advierte que, existirían declaraciones testificales de cargo cómo de descargo que lo liberarían de toda responsabilidad; sin embargo, la Jueza de primera instancia las hubiera ignorado al fijar la pena, omitiendo por completo la prueba de descargo PDD-18, considerándola como si fuera parte de la PDD-17, consistiendo la PDD-18 en una nota y una carta donde la querellante haría referencia a las agresiones y amenazas de Oscar Hernán Cedro, el cual según el recurrente podría ser el responsable del daño psicológico en la acusadora, generando una duda razonable –in dubio pro reo- respecto al delito que se le acusa, debiendo en ese caso el Tribunal de alzada haber anulado total o parcialmente la Sentencia, al no haberlo realizado, el impetrante considera vulnerada su garantía a la presunción de inocencia, así como los principios de igualdad de las partes e imparcialidad, citando los arts. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Manifiesta que, solicitó a la Juez y a la Fiscal mediante memoriales presentados el 28
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
