Auto Supremo AS/0637/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente refiere que, la pena de tres años y cinco meses de reclusión impuesta por la Sentencia resultaría excesiva, habiéndose valorado parcialmente los arts. 37, 38 y 40 del CP –aplicación de las penas-, así como la prueba de cargo y descargo. Señala también que no se subsanaron los errores de forma de la Sentencia al no haberse computado el tiempo que pasó el impetrante con detención preventiva del 9 de junio al 24 de noviembre de 2014, más en el Considerando V en su punto tercero del Auto de Vista impugnado, señalándose que estos errores son atribuibles al impetrante por no haber solicitado la explicación, complementación y enmienda, cuando en su criterio la Sala Penal podría corregir estos errores y fijar la pena de tres años.

Advierte que, existirían declaraciones testificales de cargo cómo de descargo que lo liberarían de toda responsabilidad; sin embargo, la Jueza de primera instancia las hubiera ignorado al fijar la pena, omitiendo por completo la prueba de descargo PDD-18, considerándola como si fuera parte de la PDD-17, consistiendo la PDD-18 en una nota y una carta donde la querellante haría referencia a las agresiones y amenazas de Oscar Hernán Cedro, el cual según el recurrente podría ser el responsable del daño psicológico en la acusadora, generando una duda razonable –in dubio pro reo- respecto al delito que se le acusa, debiendo en ese caso el Tribunal de alzada haber anulado total o parcialmente la Sentencia, al no haberlo realizado, el impetrante considera vulnerada su garantía a la presunción de inocencia, así como los principios de igualdad de las partes e imparcialidad, citando los arts. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP)