Auto Supremo AS/0637/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Manifiesta que, solicitó a la Juez y a la Fiscal mediante memoriales presentados el 28


Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 055/2017-RA y 057/2017-RA ambos de 24 de enero, consistiendo la contradicción según el recurrente en que, por hechos similares al acusado, incluso más graves, se fijaron penas más benévolas, existiendo en tales casos mayores elementos de prueba contra los acusados de los existentes en la presente causa.

Refiere que el Auto de Vista impugnado ratificó los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP, al no haberse establecido que el recurrente fue quien realizó las llamadas, o mandó los mensajes a la querellante, puesto que la propia Sentencia establecería en su inciso quinto que los mensajes fueron enviados desde la “web”, no habiéndose realizado ninguna pericia informática; tampoco se habría comprobado que el impetrante haya sido quien fotografió o subió fotografías a la red, hecho que sería corroborado por la declaración del investigador asignado al caso, así como la declaración de Felicidad Romay, hermana de la acusadora y testigo de cargo, la cual afirmó que la mujer que aparece en las fotografías no es su hermana.

Manifiesta que, solicitó a la Juez y a la Fiscal mediante memoriales presentados el 28 de diciembre de 2015, 7 y 12 de enero de 2016 la emisión de requerimientos para la realización de pericias informáticas y la obtención del extracto de llamadas de la querellante, mismos que no habrían sido atendidos, vulnerando de esa manera el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, los principios de contradicción, igualdad jurídica, seguridad jurídica y respeto a los derechos, citando los arts. 115.II y 179 de la CPE, y 169 inc. 3) del CPP, constituyendo en defectos absolutos que a criterio del recurrente anularían la Sentencia, y que al no ser considerados por el Auto de Vista recurrido habrían generado nuevamente vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, por errónea aplicación de la ley, citando los arts. 18 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ya que si se hubieran aceptado sus petitorios o valorado correctamente sus pruebas, la pena fijada por la Sentencia hubiera podido ser menor incluso absolutoria