De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 012/2015 de 15 de abril (fs. 259 a 267), el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marco Antonio Lora Ríos, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Conducta Antieconómica.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, formuló recurso de apelación restringida y memorial de subsanación (fs. 300 a 306 vta. y 392 a 398 vta.), adhiriéndose al mismo el Ministerio Público (fs. 318 a 320), que fueron resueltos por Auto de Vista 05/2018 de 24 de enero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs. 455), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Las falencias advertidas en el recurso de casación, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
