Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno,
Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno, tan sólo indicó que en apelación restringida citó varios Autos Supremos, entre ellos el Auto de Vista 088 de 18 de marzo de 2008; en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumplió con el requisito establecido en los arts. 417 y 416 del CPP y desarrollo en el acápite III inc. ii) de la presente resolución. Por lo que, estos motivos devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Jhonny Roque Huarayo (fs
- c) Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente, que supuestamente el Tribunal de alzada de manera hábil trató de confundir
- Como un último agravio, la parte recurrente refiere que aparentemente el Auto de Vista impugnado,
- El recurrente en referencia al precedente contradictorio, indica que citó en apelación restringida varios Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En atención a los motivos uno, dos y tres, la parte recurrente denuncia la falta
- Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
