En atención a los motivos uno, dos y tres, la parte recurrente denuncia la falta
En atención a los motivos uno, dos y tres, la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, respecto a: i) Que, no reuniría los requisitos de una resolución debidamente fundamentada, dentro del marco de la lógica y en sentido común, señalaría que la Juez de Sentencia realizó el fundamento de la valoración integral de toda la prueba y que este extremo se encontraría en el punto IV. C de la Sentencia; empero, revisado este punto no existe dicha fundamentación; ii) De manera hábil hubiese tratado de confundir, indicando doctrinalmente las diferencias entre los elementos de la sana crítica y la consistencia de la defectuosa valoración de la prueba; empero, lo que se ha reclamado es que no se realizó una valoración integral de la prueba, extremo que pasaría de largo el Tribunal de Alzada; y, iii) Que, la Juez tomó en cuenta su declaración como prueba, refirió que la declaración del acusado fue voluntaria y espontánea, por lo que el Juez de mérito pronunció Sentencia, mas no existe explicación al respecto y no tomaría en cuenta los principios y derecho que le asisten al acusado
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Jhonny Roque Huarayo (fs
- c) Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente, que supuestamente el Tribunal de alzada de manera hábil trató de confundir
- Como un último agravio, la parte recurrente refiere que aparentemente el Auto de Vista impugnado,
- El recurrente en referencia al precedente contradictorio, indica que citó en apelación restringida varios Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En atención a los motivos uno, dos y tres, la parte recurrente denuncia la falta
- Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
