El recurrente en referencia al precedente contradictorio, indica que citó en apelación restringida varios Autos
El recurrente en referencia al precedente contradictorio, indica que citó en apelación restringida varios Autos Supremos, entre ellos el Auto de Vista 088 de 18 de marzo de 2008, cuya doctrina legal refiere: “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón...”
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Jhonny Roque Huarayo (fs
- c) Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente, que supuestamente el Tribunal de alzada de manera hábil trató de confundir
- Como un último agravio, la parte recurrente refiere que aparentemente el Auto de Vista impugnado,
- El recurrente en referencia al precedente contradictorio, indica que citó en apelación restringida varios Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En atención a los motivos uno, dos y tres, la parte recurrente denuncia la falta
- Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
