De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 31/2017 de 19 de julio (fs. 24 a 28), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jhonny Roque Huarayo y Jaisbel Pamela Miranda Tenorio, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y cinco mil días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Jhonny Roque Huarayo (fs
- c) Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente, que supuestamente el Tribunal de alzada de manera hábil trató de confundir
- Como un último agravio, la parte recurrente refiere que aparentemente el Auto de Vista impugnado,
- El recurrente en referencia al precedente contradictorio, indica que citó en apelación restringida varios Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En atención a los motivos uno, dos y tres, la parte recurrente denuncia la falta
- Al efecto, esta Sala Penal constató que la parte recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
